miércoles, 9 de noviembre de 2016

CIBERBULLYING

Caso práctico 3: Educación Secundaria Obligatoria

La privacidad en las redes sociales es un motivo de reflexión fundamental, no solo en el aula. Es necesario que nuestros estudiantes reflexionen sobre las consecuencias de exponer sus vidas en Internet: ¿es necesario mostrar todo lo que hacemos en las redes? ¿Qué valor adquiere hacer públicos nuestros actos más cotidianos? ¿Es necesario exhibir en la red nuestro estado de ánimo o todo lo que pasa en nuestras vidas o por nuestras cabezas? ¿Quién puede tener acceso a los contenidos que colgamos en las redes sociales? El mundo actual incentiva una confusión de los límites entre la vida privada y la vida pública. Me parece que este puede ser un buen punto de partida para hacer pensar a nuestros alumnos sobre la importancia de preservar su privacidad y, especialmente, su intimidad, no solo la sexual. En este último caso, siempre digo a mis alumnos lo mismo en relación a la grabación o registro de imágenes de contenido sexual o íntimo: la fotografía que nunca se hará pública es la que no existe. Hay actos que pertenecen a nuestra vida privada e íntima y que deben quedar en este ámbito. Deben permanecer en nuestra memoria y, por qué no, en nuestra imaginación.
Podría considerarse causa de acoso, en este caso, la actitud de despecho y la búsqueda de escarnio social de Daniel hacia Valeria, su exnovia, y Lucía, su hermana. Además, su comportamiento impulsivo le lleva a obrar de una manera que no mide las consecuencias de sus actos para Lucía y Diego, en primer lugar, y para él mismo, en última instancia.
La actuación del Jefe de Estudios debiera haber sido más efectiva. La gravedad de los hechos que se exponen (exhibir el vídeo de dos adolescentes menores desnudos en una situación íntima en Internet por parte de un tercero) requiere una respuesta que va más allá de la mera mediación entre los padres y alumnos afectados. En este caso, además de informar a los padres sobre lo sucedido, debería haberles recomendado presentar una denuncia a los padres de los dos alumnos afectados. Es competencia de los cuerpos y seguridad del Estado aclarar los hechos sobre lo ocurrido, y excede las del Jefe de Estudios, aunque esté sustituyendo al Director. La fiscalía de menores deberá actuar y delimitar las responsabilidades de los adolescentes menores que han contribuido a la difusión del vídeo por Internet. Daniel, que es mayor de edad, deberá enfrentarse a las consecuencias jurídicas de su acto, si bien parece que ha habido un intento de arrepentimiento.
El Centro deberá dar el apoyo que esté en su mano a los alumnos afectados y, en la medida de lo posible, intentar paliar el daño psicológico, emocional y social que han sufrido los alumnos. Sin embargo, los recursos de los centros educativos son limitados y casi siempre insuficientes.
En los Planes de Acción Tutorial del Centro es conveniente que se haga lo posible por prevenir este tipo de situaciones tan lamentables y dañinas para los adolescentes involucrados. De hecho, el Centro puede y debe participar en los programas de charlas preventivas que se ofrecen sobre acoso escolar, ciberbullying y/o violencia de género.



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