Caso
práctico 3: Educación Secundaria Obligatoria
La
privacidad en las redes sociales es un motivo de reflexión fundamental, no solo
en el aula. Es necesario que nuestros estudiantes reflexionen sobre las
consecuencias de exponer sus vidas en Internet: ¿es necesario mostrar todo lo
que hacemos en las redes? ¿Qué valor adquiere hacer públicos nuestros actos más
cotidianos? ¿Es necesario exhibir en la red nuestro estado de ánimo o todo lo
que pasa en nuestras vidas o por nuestras cabezas? ¿Quién puede tener acceso a
los contenidos que colgamos en las redes sociales? El mundo actual incentiva
una confusión de los límites entre la vida privada y la vida pública. Me parece
que este puede ser un buen punto de partida para hacer pensar a nuestros
alumnos sobre la importancia de preservar su privacidad y, especialmente, su
intimidad, no solo la sexual. En este último caso, siempre digo a mis alumnos
lo mismo en relación a la grabación o registro de imágenes de contenido sexual
o íntimo: la fotografía que nunca se hará pública es la que no existe. Hay
actos que pertenecen a nuestra vida privada e íntima y que deben quedar en este
ámbito. Deben permanecer en nuestra memoria y, por qué no, en nuestra
imaginación.
Podría
considerarse causa de acoso, en este caso, la actitud de despecho y la búsqueda
de escarnio social de Daniel hacia Valeria, su exnovia, y Lucía, su hermana.
Además, su comportamiento impulsivo le lleva a obrar de una manera que no mide
las consecuencias de sus actos para Lucía y Diego, en primer lugar, y para él
mismo, en última instancia.
La
actuación del Jefe de Estudios debiera haber sido más efectiva. La gravedad de
los hechos que se exponen (exhibir el vídeo de dos adolescentes menores
desnudos en una situación íntima en Internet por parte de un tercero) requiere una respuesta que va más
allá de la mera mediación entre los padres y alumnos afectados. En este caso,
además de informar a los padres sobre lo sucedido, debería haberles recomendado
presentar una denuncia a los padres de los dos alumnos afectados. Es
competencia de los cuerpos y seguridad del Estado aclarar los hechos sobre lo
ocurrido, y excede las del Jefe de Estudios, aunque esté sustituyendo al
Director. La fiscalía de menores deberá actuar y delimitar las
responsabilidades de los adolescentes menores que han contribuido a la difusión
del vídeo por Internet. Daniel, que es mayor de edad, deberá enfrentarse a las
consecuencias jurídicas de su acto, si bien parece que ha habido un intento de
arrepentimiento.
El
Centro deberá dar el apoyo que esté en su mano a los alumnos afectados y, en la
medida de lo posible, intentar paliar el daño psicológico, emocional y social
que han sufrido los alumnos. Sin embargo, los recursos de los centros
educativos son limitados y casi siempre insuficientes.
En
los Planes de Acción Tutorial del Centro es conveniente que se haga lo posible
por prevenir este tipo de situaciones tan lamentables y dañinas para los
adolescentes involucrados. De hecho, el Centro puede y debe participar en los
programas de charlas preventivas que se ofrecen sobre acoso escolar, ciberbullying
y/o violencia de género.

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